Venezuela - Estado Sucre
Quienes Somos | Directorio | Mapa Cultural | Opinión | Galerías | Noticias | Agenda | Apóyanos
Bienvenido....
<Página Principal>
 
 

EL ACTUAL SOPORTE JURIDICO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA

Por: Armando Espinoza Incerri (*)

En medio del actual proceso para el diseño de un documento que sea un texto de Ley de Cultura del estado Sucre, no importado, sino hecho por los sucrenses, o “Made in Sucre” he buscado diversos documentos y Gacetas Oficiales, para precisamente, documentarme y participar con cierta base en las discusión, encuentros y reuniones que se organizan en este sentido.

Al respecto me había olvidado un detallazo, pero que es muy importante: me tropiezo con la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 1013 de fecha 26/12/2005, en la que se publica la Ley de Administración Pública del estado Sucre (vigente), que deroga a la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre. En su momento, hice del conocimiento esta situación a varias personas, pero parecía que no le daban importancia.

En la Ley de Administración Pública del estado Sucre, Título VIII, disposición final quinta (5ta), se establece: “Se deroga la Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre, de fecha 5 /12/1986, publicada en la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 32 de fecha 5/12/1986, así como cualquiera otras disposiciones que colidan con esta Ley”.

Esta derogada Ley, en su artículo 1º establecía: “El Régimen Político y Administrativo del estado, lo constituye la legislación relativa a la organización y el ejercicio del poder ejecutivo, y el ejercicio de este poder para el debido cumplimiento de la constitución y leyes, se denomina administración el estado”; mientras que, el Título IV, Capitulo I, de las Direcciones del Poder Ejecutivo, en su artículo 26º establecía: “el Ejecutivo del estado Sucre, tendrá para el despacho de los asuntos de la Administración, las Direcciones Siguientes: La Dirección de Administración, de Educación, de Cultura, de Turismo, de Obras Públicas estadales, de Personal, de Planificación y Presupuesto, de Información y Relaciones Públicas”

Precisamente la derogada Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre, de fecha 5 /12/1986, publicada en la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 32 de fecha 5/12/1986, daba soporte jurídico a la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Sucre, como todas las demás Direcciones que formaban la estructura organizativa de la Gobernación del estado Sucre, antes del 26/12/2005.

Sin embargo, la nueva Ley de Administración Pública del estado Sucre el “Capítulo V de las Direcciones del estado Sucre”, Artículos 36º al 40º, establecen la competencia del Gobernador o Gobernadora de fijar mediante decreto el número, denominaciones, competencias, y organización de las Direcciones y otros órganos de la administración pública, las competencias específicas y las actividades y atribuciones particulares de cada dirección, el perfil de cada director o directora, las atribuciones y deberes comunes de los Directores y Directoras.

Como consecuencia directa del proceso de reorganización reestructuración de la Dirección de Cultura de Sucre, la Gestión de los Lcdos. Eloy Gil, Gobernador y Guillermo García Campos, Director de cultura por segunda vez, se dicta un decreto – aun vigente – mediante el cual se “establecen las nuevas funciones y estructura administrativa de la Dirección de Cultura”. Dicho decreto Nº 0936 de fecha 25-10-99 publicado en la Gaceta Oficial del estado Sucre, extraordinaria Nº 438, se. El artículo 2º establece las nueva quince (15) funciones de la Dirección de Cultura; los artículos 3º al 11º establecen el Consejo Sucrense de la Cultura, del artículo 12º al 14º establecen lo relativo al Presidente del Consejo Sucrense de Cultura, las Atribuciones del Director de Cultura como Presidente del Consejo y las funciones del Directorio del Consejo. Los artículos 15º al 17º establece lo atinente al Secretario del Consejo, del 18º al 21º contempla lo relacionado a los directores del Consejo. En su artículo 22º se establece la estructura administrativa y funcional del organismo “integrada de la siguiente manera: a) el Consejo Sucrense de la Cultura, b) El Despacho del Director y c) la División de Administración, la División de Desarrollo Cultural, la División de Proyectos y la División de Bibliotecas y sus respectivas dependencias”. En el artículo 23º “se establecen tres (3) categorías institucionales: ente tutelados, entes subsidiados, y entes culturales de base”. Adicionalmente, se crean los siguientes organismos: 1) Servicio Autónomo de Bibliotecas y de Información del estado Sucre (SABIES) creado mediante decreto Nº 0937 de fecha 25-10-99; 2) el Servicio Autónomo Fondo de Fomento Cultural del estado Sucre, creado mediante decreto Nº 1.137 de fecha 09-11-99; y el Servicios Autónomo Fondo de Ayuda Económica para los Trabajadores Culturales del estado Sucre, creado mediante decreto Nº 1.153 de fecha 16-11-99, todos publicados en la Gaceta Oficial del estado Sucre, extraordinaria Nº 447 de fecha 29-11-99.

Todos estos actos administrativos dictados durante la cuarta república, están plenamente vigentes y, las gestiones “revolucionarias” que han pasado por la Dirección de Cultura, no han tenido la entereza y la voluntad de demoler y abolir esta estructura burocrática que obstaculiza el desarrollo sustentable de ese importante organismo de la administración pública estadal. Esa estructura burocrática atiende a una empresa industrial y no está adaptada a la realidad del movimiento cultural sucrense, sino a la “lucha” por el burocratismo.

Tendrá sentido entonces ¿crear un nuevo ente cultural como un Instituto Autónomo de la Cultura Sucrense?. ¿Se impone aplicar la Ley de Administración Pública del estado Sucre y relanzar a la Dirección de Cultura como tal, buscando su fortalecimiento?. No sé si el estado Barinas, tenga una Ley de Administración Pública como la del estado Sucre, pero esto ayuda mucho a que el ente cultural del estado se adecúe a la nueva legislación, como Dirección de Cultura estadal. “la ignorancia de la ley, no es excusa para su incumplimiento”

(*) Músico. Domingo 6/11/2011.

¿REALMENTE HACE FALTA UNA LEY DE CULTURA

EN EL ESTADO SUCRE?

Por: Armando Espinoza Incerri (*)

Muchos han sido los intentos de presentar un documento que se parezca a un boceto de la Ley de Cultura del estado Sucre. Pero mucho también confunden la Ley de Cultura del estado Sucre (LCES) con la Ley del Instituto Autónomo de Cultura del estado Sucre (LIACES). Son dos asuntos muy distintos.

Una Ley de Cultura desarrollaría los principios, conceptos y criterios que están contenidos en la Constitución del estado Sucre en materia cultural, tal y como lo desarrollaría la Ley Orgánica de la Cultura, respecto de la Constitución Bolivariana, aún no aprobada; obviamente, que la LIACES solo crearía el Instituto de Cultura Sucrense, normando el funcionamiento de ese ente para la administración y gerencia cultual pública.

Pero se pretende que la LIACES sea la LCES. Ello me hace recordar aquellas expresiones y afirmaciones que “la ley del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de la Cultura CONAC, es la Ley Nacional de Cultura”, y son cosas muy distintas, aunque conectadas y complementarias entre sí.

Es curioso que, el otrora Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) creado mediante Gaceta Oficial   N° 1768 Extraordinario del 29 de agosto de 1975, fuese derogado mediante la ley respectiva, y se creó el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el 10 de febrero de 2005, vieja aspiración del movimiento cultura venezolano, pero ahora en el estado Sucre, se propone la creación del Instituto Autónomo de Cultura del estado Sucre (IACES), en vez de fortalecer a la Dirección de Cultura del ejecutivo del estado Sucre (DCEES) como ente rector de la política pública de nuestro estado Sucre.

Hasta el momento, lo que se argumenta para crear al IACES, es que “la Dirección de Cultura está viciada, politizada y burocratizada y que el instituto permitiría acceder al financiamiento del Consejo Federal de Gobierno” , pero no se ha argumentado racionalmente cuáles son las ventajas y desventajas de ambas formas organizativas para la gerencia pública de la cultura.

¿Para qué crear un Instituto Autónomo de Cultura?

La nueva y vigente Ley de Administración Pública del estado Sucre (LAPES) en su “Capítulo V de las Direcciones del estado Sucre”, Artículos 36º al 40º, establecen la competencia del Gobernador o Gobernadora de fijar mediante decreto el número, denominaciones, competencias, y organización de las Direcciones y otros órganos de la administración pública, las competencias específicas y las actividades y atribuciones particulares de cada dirección, el perfil de cada director o directora, las atribuciones y deberes comunes de los Directores y Directoras, o sea, hay respaldo jurídico para que permanezca la Dirección de Cultura como ente rector.

La Ley de Administración pública del estado Sucre (LAPES) en su artículo 28º establece que “las Direcciones son órganos superiores de la administración del estado Sucre”, mientras que el artículo 40º, numeral 15, dentro de las competencias de cada Director o Directora, establece: “Ejercer con el Gobernador o Gobernadora, el Secretario o Secretaria General de Gobierno, las funciones de tutela, coordinación y control que le correspondan sobre los Institutos Autónomos , las fundaciones, sociedades, asociaciones civiles del estado, de conformidad con esta ley, las leyes y demás instrumento jurídicos de creación”

En Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 1013 de fecha 26/12/2005, en la que se publica la Ley de Administración Pública del estado Sucre (vigente), deroga a la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre, que entre otras derogó la vieja estructura de la Dirección de Cultura del estado Sucre, quedando solo el decreto – aun vigente – mediante el cual se “establecen las nuevas funciones y estructura administrativa de la Dirección de Cultura” . Dicho decreto es el Nº 0936 de fecha 25-10-99 publicado en la Gaceta Oficial del estado Sucre, extraordinaria Nº 438, hay que derogarlo también y aplicar el artículo 40º numeral 20 que a la letra establece “someter a la consideración del Gobernador o Gobernadora del estado Sucre, en reunión de gabinete ejecutivo, el Proyecto de Reglamento Interno de la Dirección (de Cultura, en este caso) y dictar el mismo conforme a las instrucciones del Gobernador o Gobernadora”

Aunado a todo ello, uno de los pocos estados de nuestro país que cuenta con una Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultura, es Sucre, y esto constituye una importante fortaleza, mediante este instrumento legal se crea FUNDAPATRIMONIO SUCRE adscrito a la Dirección de Cultura, que perfectamente puede realizar las tareas y competencias propias del Instituto Autónomo, dentro de una legislación cultural siendo innecesario crear el IACES.

Se sabe además que, dichos Institutos Autónomos, Corporaciones, Servicios Autónomos, fundaciones, sociedades y asociaciones civiles del estado, con o sin personalidad jurídica propia e independiente, pese a que están obligados a rendir cuentas, por lo general, desaprueban las auditorias respectivas, los que los hace inauditables, porque son estructuras que sirven en esencia, para evadir controles, para cometer hechos punibles, salvo algunas honrosísimas excepciones.

Por estas y otras razones, considero que aplicando el marco jurídico-legal existente y vigente, no haría falta ni la creación de una Ley de Cultura del estado Sucre ni de una Ley del Instituto Autónomo de Cultura del estado Sucre, y dejar esta discusión, para cuando la Asamblea Nacional apruebe la nueva Ley Orgánica de Cultura, que sirva de marco referencial macro, para entonces sí, aprobar una Ley de Cultura como corresponda.

(*) Músico, espinarmanjo@gmail.com

CULTURA ÉTICA

Por Armando Espinoza Incerri

Corro el riesgo de ser tildado de no tener yo, ni Ética, ni valores, ni principios, o de no ser yo, la persona más indicada para tratar el tema; Me atrevo sin embargo, a escribir estas líneas, porque a propósito del proceso de diseño de la Ley de Cultura del estado Sucre, este tema: la Ética, no debe ser tratado de soslayo, o caer en el peligro de lo obvio, de creer que eso de la Ética, lo sabe todo el mundo, o que todo mundo tiene ética, o en el peor de los casos, creer que es un tema obsoleto. Es precisamente la Cultura de la Ética la que debemos tercamente instaurar cotidianamente, y es la Ética de la Cultura la que debe regir toda conducta, accionar público o privado en el mundo de la cultura. No es tremendista afirmar que, buena parte de la desgracia, desaciertos, conflictos, y nefastas acciones en el mundo de la cultura, se debe a que nos hemos divorciado precisamente, de la Cultura de la Ética y de Ética de la Cultura, y también es justo reconocer que, los pocos logros en materia cultural, se deben a la convivencia y coexistencia feliz y exitosa con la Cultura de la Ética y la Ética de la Cultura.

“La   ética   es una rama de la   filosofía   que abarca el estudio de la   moral , la   virtud , el   deber , la   felicidad   y el buen vivir. Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mor, moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social (o cultural). En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro. Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, puesto que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formarían un   arte , más no una   ciencia . La ética es una de las principales ramas de la   filosofía , en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación, este campo es el conjunto de valoraciones generales de los   seres humanos   que viven en sociedad”

Pero ¿A qué viene esta perorata? Veamos:

En medio de algunas discusiones para el diseño de una Ley de Cultura del estado Sucre, se arremete con alta furia, tildando a algunos personajes de corruptos, de inmorales y de otros epítetos e improperios inscribibles e impublicables, ignorándose la Ética, si alguien tiene información en relación a algún hecho punible, lo ético es que deba y tenga el compromiso ético de denunciarlo o acusarlo ante alguna autoridad competente, pues de lo contrario, sería cómplice del supuesto acusado del hecho punible. Esa práctica para el desprestigio, la descalificación, la satanización del adversario, es característico de personas sin argumentos, para el debate y la discusión constructiva.

 

Algunos en la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Sucre y su planta gerencial, le faltan a la cultura de la ética y a la ética de la cultura, por ejemplo, al copiar al calco, con algunas ligeras modificaciones, de forma y de fondo, la LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS , aprobada en el año 2004, y presentarla rimbombantemente como el innovador PROYECTO DE LEY DE CULTURA DEL ESTADO SUCRE , deja en evidencia la catadura del talento y “los poderes creadores” de algunas de las personas que dirigen ese maltrecho organismo cultural sucrense.

Elucubrando: tal vez sea esta la razón, por la cual no ha querido publicarla en internet, porque en internet está también la Ley de Cultura aprobada en el estado Barinas, que en esencia es la LEY DEL INSTITUTO DE CULTURA BARINES que no una Ley de Cultura, o en todo caso, solo tiene esa denominación, pero que no es una Ley de Cultura como tal. Similarmente, sería esa causa, que no se ha querido fusionar o sistematizar en un solo texto, documento o papel de trabajo la “propuesta o anteproyecto de Ley de cultura del estado Sucre o de Barinas” (es el mismo texto), que impulsa la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Sucre, con la que impulsa la Agenda Cultural Legislativa del Consejo Legislativo del estado Sucre. Consecuentemente, sería por esa razón que, se quiere “engatusar” al Poder Popular, léase Salas de Batalla y Consejos Comunales, para que legitimen un “contrabando de texto de Ley” que puede ser útil en la realidad barinesa, pero que en la realidad cultural sucrense, hay que crearla y parirla.

El P oder Popular que cuenta con un marco jurídico socialista y moderno, no debería dejarse manipular o engatusar por personeros del poder cultural constituido, son las COMUNAS CULTURALES el ámbito de acción SOCIALISTA para que desaparezca definitivamente la Dirección de Cultura como expresión del estado Capitalista Burgués, esa sí es la autentica y genuina misión del poder popular. No la de ser relleno para que se discuta lo indiscutible: La Ley de Cultura del estado Barinas no debería ser aplicable y legitimable en el estado Sucre como la Ley de Cultura del estado Sucre. En sucre hay demasiado talento creativo, como para tener una ley de Cultura “MADE IN SUCRE”, como para copiar al calco una ley que de discutirse y aprobarse así, sería letra muerta y condenada al fracaso.

Entiendo perfectamente que se quiera hacer análisis comparativo de la legislación cultural venezolana, pero ese contrabando de legislación cultural, no debemos permitirlo en nuestro estado Sucre.

ALGUNAS REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA LA LEY DE CULTURA SUCRENSE

Armando Espinoza Incerri

Consideraciones Previas: Durante este mes de octubre se han desarrollado tres reuniones que pretenden crear las condiciones para el diseño de una propuesta de texto de Ley de Cultura par nuestro estado Sucre. Esta vieja aspiración que durante disímiles gobernantes y Directores de Cultura se ha querido impulsar pero, que a la final, no cristalizaban en nada; esperamos que este nuevo intento, no sea uno más que se una a la lista de los anteriores, ya que le estaríamos haciendo un flaquísimo favor al Socialismo, al movimiento cultural y a la Revolución.

Consecuentemente una Ley de Cultura debe necesariamente, incorporar a los distintos movimientos sociales de Sucre, para que sea una ley – expresión de todos y todas, teniendo en cuenta que, la cultura es un eje transversalizador y concurrente de toda actividad humana, social, antropológica de nuestro estado Sucre, de modo que las reuniones como “mi sector” con “mi movimiento”, con “mi conuco” con “mi grupito” con “mi poder popular” no deberían tener cabida en el proceso que impulse el diseño de la Ley de Cultura y su posterior discusión, aprobación-promulgación y aplicación.

La regla de oro para que esto tenga éxito es el respeto por todos y por todo, has por la idea más absurda hay que tener respeto. El descrédito, el chisme, la intriga, la satanización del adversario, sacarse los trapitos al sol, son actitudes que no deberían tener cabida en este proceso, ya que, lo que se pretende es cohesionar, integrar, unir al movimiento cultural sucrense en un acto creador colectivo, que permita activar la CONSTITUYENTE CULTURAL para profundizar la Revolución Bolivariana, sucrista y Socialista.

Respeto también es: Puntualidad, iniciar las sesiones o reuniones de trabajo con puntualidad y aprovechar el tiempo al máximo, tolerar la idea ajena de la otredad y la nostredad, realizar intervenciones que aporten o que sean propositivas evitando caer en lo anecdótico, ser precisos específicos en los tiempos de intervenciones y no intervenir por intervenir.

Hay que tener mucho cuidado con caer en un proceso eminentemente Reformista y confundir el Reformismo con el proceso Revolucionario; hasta el momento hay Revolución en algunos discursos y en la retórica, pero Reformismo en la practica y en la acción, hay que tener claro el rumbo.

Algunas propuestas:

SITEMATIZAR EN UNA SOLA LOS DOS TEXTOS DE PROPUECTAS PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LA CULTURA

Integrar o fusionar en un solo texto con la participación y aval de la Dirección de Técnica Legislativa del CLES, para salir a la calle con un texto coherente o maqueta de ley de Cultura que recoja las aspiraciones más sentidas del movimiento Cultural sucrense. Y no como hasta ahora que la Dirección de Cultura tenga un texto y la “Agenda Cultural” del CLES tenga otra muy distinta, y cada uno por su lado, haciendo supuestas consultas que confunden a los actores claves del movimiento cultural Sucrense. Hay que sistematizar en un solo documento el texto o maqueta de lo que podría ser la ley de cultura, para luego salir a la calle organizadamente, a consultarle a la gente.

COMPEDIO DE LEYES, TRATADOS, CARTAS Y ACUERDOS INTERNACIONALES Y NACIONALES.

Compendiar un conjunto de instrumentos jurídicos de tratados, convenios, acuerdos, cartas internacionales de la ONU, OEA, UNESCO, OIE, ALBA, UNASUR, CARICOM, OELA, entre otros, para tener muy claro un marco de referencia conceptual en la materia de legislación cultural internacional, ya que estos, son leyes en la República Bolivariana de Venezuela según nuestra Constitución Bolivariana.

Así mismo, compendiar leyes que transversaliza la cultura como la Ley del Libro y la Lectura, de Recreación, de Derechos de Autor, de Artesanías, de los Consejos Comunales y el Poder Popular, del Cien, de la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, de la cultura de los pueblos indígenas, entre otras, para crear un centro de documentación en materia de legislación cultural que perfectamente puede funcionar en la Biblioteca del CLES, con formatos digitales y accesos a Internet para su consulta cotidiana.

SISTEMA DE EDUCACIÓN PARA LAS ARTES Y LA CULTURA

Aplicar dentro de las escuelas de artes y centros de formación de cultura y artes, adscritos a la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Sucre, la política de formación educativa del organismo rector de la educación que es el Ministerio de Educación, para que egresen de ellas, Bachilleres o Técnicos Medios en Arte y Cultura. Los programas de estudio existen, y que dichos estudios sean avalados, aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación.

Estas escuelas seguirán adscritas a la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Sucre, pero convertidas en Unidades Educativas (UE) o Liceos Bolivarianos de Cultura y Artes.

Obviamente, esto se puede hacer ya, sin que exista la Ley de Cultura del Estado Sucre, simplemente la Dirección de Cultura debería reunirse con l Dirección de Educación Estadal, la Dirección de la Zona Educativa y las actuales escuelas de artes e iniciar el proceso de adecuación o emigración a la política educativa del Ministerio de Educación. La Dirección de Cultura tiene en su nómina profesionales de la educación que pueden conducir exitosamente estos procesos.

LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES O ENTES CULTURALES DEL ESTADO SUCRE

Para darle más organicidad y desde la sociedad civil organizada, al movimiento cultural sucrense, se propone la creación dentro de la Ley de Cultura del estado Sucre, las Federaciones de asociaciones y las Confederaciones de federaciones de asociaciones de cultura el estado Sucre.

La organicidad del movimiento deportivo mediante asociaciones, clubes, federaciones y confederaciones permite tener organicidad propia, similarmente, el movimiento cultural y artístico pudiera tener sus clubes y asociaciones de arte y cultura que conformen federaciones y confederaciones de la cultura.

Ello permitirá abolir la figura de entes “subsidiados” dentro del movimiento cultural sucrense.

FONDO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES

Abolir la figura de entes “subsidiados” creando oportunidades de financiamientos mediante créditos, aportes y transferencias para las cooperativas, fundaciones y asociaciones civiles de la cultura y el arte en sus diversas expresiones.

CREACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LOS HACEDORES DE CULTURA QUE NO TRABAJAN CON EL ESTDO O QUE HACEN CULTURA POR CUENTA PROPIA.

Esto comporta que la gente distinta o no inserta en la burocracia oficial del estado, tenga oportunidad de organizarse mediante empresas culturales para tener acceso a financiamiento de proyectos culturales, en un esquema de Economía Productiva, mediante un ente como FUNDES.

INCORPORAR A LA LEY DE CULTURA LAS VINCULACIONES DE LA CULTURA Y EL MOVIMIENTO CULTURAL SUCRENSE, CON VARIOS SECTORES Y ACTIVIDADES:

CULTURA:

•  EDUCACIÓN

•  INVESTIGACIÓN

•  CINECIA Y TECNOLOGÍA

•  TURISMO

•  RECREACIÓN

•  DEPORTE

•  ECONOMÍA PRODUCTIVA

•  La Comunicación y la Información y las TICs

•  Entre otros.

ACTIVACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Registrarles a los creadores y creadoras sus obras ante SACVEN para que la interpretación de sus obras genere regalías y mejores la economía de nuestros creadores y creadoras

LA GENERACIÓN ECNO CULTURAL

La Ley de Cultura del estado Sucre debe contener elementos que permitan regular los impactos de la globalización neoliberal en la sociedad sucrense, insertándose en el uso correcto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación conocidas como las TICs, el uso de los medios audiovisuales y las nuevas tecnologías.

Esto es tener estudios de grabación y videos, para masificar nuestra identidad cultural e historias.

El texto que antecede es una primera versión de ideas que se me ocurren para la discusión de un documento que permitan la adopción de una Ley de Cultura que de verdad sea de cultura y no de grupúsculos, en el entendido que debe ser un conjunto de normas que sirvan de transito y construcción del socialismo del siglo 21, y las creación del Estado Comunal

Armando Espinoza Incerri

26/10/2011

Quienes Somos | Directorio | Mapa Cultural | Opinión | Galerías | Noticias | Agenda | Apóyanos