PERISCOPIO CULTURAL
Por Armando Espinoza Incerri
SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJADORES DE LA CULTURA (I)
Sin pretender sustituir a los especialistas en la materia, es necesario que este tema se debata sin tabúes en nuestra entidad federal, prolífica en trabajadores y trabajadoras culturales no dependientes, que por ende, no tienen acceso a su seguridad social por cuanto que su trabajo no es valorado como tal, por la sociedad ni por entes del estado. No sucede así con los 576 trabajadores fijos de la Dirección de Cultura, que tienen su seguridad social integral garantizada, sindicalización y contrato colectivo. Algunos para acceder a ella, buscan cargos de obreros aseadores, choferes, empleados administrativos o vigilantes, para poder acceder a los beneficios que les corresponden, pero que desde su mera activad cultural, es imposible acceder a ello. En el peor de los casos no tienen acceso a ningún beneficio, porque su trabajo cultural no es valorado ni remunerado adecuadamente, el cual es ofrecido o prestado a veces, sin remuneración alguna, teniendo para sí y su grupo familiar, necesidades vitales insatisfechas.
El Ejecutivo del estado Sucre, ha hecho esfuerzos interesantes porque cultores populares, patrimonios culturales vivientes, sean beneficiados mediante una asignación mensual no igual al salario básico, pero este esfuerzo debería ser profundizado, debido a los cambios habidos en la materia de seguridad social desde la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana , la Ley orgánica del sistema de seguridad social, y lo previsto en la Ley del Seguro Social y la Ley Orgánica del trabajo.
Quienes reciben este aporte por parte de la Gobernación de Sucre a través de Fundesoes, no deberían contraprestar con presentaciones de sus actividades culturales para la colectividad, porque sería esto un trabajo dependiente, y en vez de una “pensión” recibirían un salario, que no llega al monto del salario mínimo, pese a los ofrecimientos hechos. Por ejemplo, algunos cultores populares han recibido de la Dirección de Cultura 56 peticiones para hacer presentaciones, en lo que va de año, en diversos eventos culturales, y solo reciben impuntualmente el aporte de la “pensión”, lo cual consagra un elemento de injusticia porque entidades culturales reciben millonarios aportes y no se siente en la calle la inversión, es como una burocracia paralela, mientras que algunos cultores populares durante el año hacen un altísimo número de presentaciones y no reciben remuneración, beneficios ni remuneraciones adecuadas, vacaciones, bono navideño, Seguro Social y Política Habitacional, entre otros.
Esta política pública de la Gobernación , debería profundizarse sincerando la situación; para ello se pudiera abordar de la manera siguiente: 1) Cambiar el código presupuestario a la “pensión” que reciben algunos cultores populares y sustituirla por un contrato de trabajo con todos sus beneficios, es decir, que pasen a ser trabajadores dependientes en vez de trabajadores no dependientes como lo son tratados actualmente. Esto no debería alarmar a nadie, porque algunos contratados no prestan sus servicios debidamente, pero tienen sus contratos y se les renova regularmente. 2) Ello traerá consigo su inscripción en el Seguro Social y la Política habitacional, desempañando sus trabajos o prestando sus servicios con presentaciones en eventos culturales y facilitando clases en las escuelas de cultura popular patrimonial anunciadas por el Gobernador. 3) Crear una organización sindical que vele por sus derechos como trabajadores activos y no activos de la cultura y su seguridad social integral, que incluya a las comparseras, galeronistas, artesanos, músicos, escultores, pintores, artistas, rezanderos, santeros, parteras, y demás cultores populares declarados o no declarados por la Gobernación , ya que en el presupuesto de cultura hay recursos para cubrir, sino todo esta iniciativa, buena parte de ella y por fases.
Con esto se relanzaría y profundizaría esta buena iniciativa del Gobernador Ramón Martínez desde su primer gobierno. Para ello existen algunos preceptos legales tales como el Capítulo IV De las Personas en el Derecho del Trabajo, de la ley Orgánica del trabajo: “ Artículo 39. S e entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos. Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible. Artículo 41. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.
El Capítulo VIII, Del Trabajo de los Actores, Músicos, Folkloristas y demás Trabajadores Intelectuales y Culturales en su Artículo 374 contempla “E l Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución del Ministerio del ramo, establecerá las condiciones y modalidades especiales para la protección de los actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales en razón de su especialidad. Este reglamento aún no se ha dictado.
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