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PERSICOPIO CULTURAL

 

PERISCOPIO CULTURAL

Por Armando Espinoza Incerri

SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJADORES DE LA CULTURA ( y III)

En ese orden de ideas el artículo 8 6° constitucional establece “ Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.” Así mismo la constitución establece en su artículo 100 lo siguiente: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

De igual manera la Ley Orgánica de Seguridad Social en su artículo 4, contempla La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República , y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”.

Sería interesante entones que a la luz de estos preceptos normativos, se realice una propuesta integral e innovadora que permita a los trabajadores de la cultura en cualquiera de sus ámbitos de acción, el acceso a los beneficios que en estos y otros instrumentos legales se consagran. Por ejemplo: ¿los entes no gubernamentales (Asociaciones Civiles y Fundaciones privadas) están al día con el pago de los emolumentos por conceptote Seguridad Social y Ley Política Habitacional?. ¿Están los trabajadores culturales a su servicio, inscritos en el Seguro Social y cotizan a la política habitacional?. Sinceramente hay que reflexionar sobre esto y adecuar la contabilidad de esos entes culturales, a lo que dice la ley, ya que en las asociaciones civiles y fundaciones privadas que reciben aportes del estado, existe una especie de nómina o burocracia paralela, anónima, porque mediante una serie de mecanismos, evaden el pago de salarios básico con tal de evadir también los pasivos laborales, y con ello la exclusión de sus trabajadores culturales de los sistemas de seguridad social y de la ley de política habitacional, entre otros beneficios; ello evidentemente obedece a un problema estructural en el presupuesto cultural de las fundaciones y asociaciones civiles privadas. Ello no es potestativo de los directivos de estos entes, ni el capricho de alguien, sino que es un asunto legal y normativo, el pago de estos beneficios, eso sin incluir los emolumentos que corresponden por impuestos.

El problema estructural de fondo de esta situación es el Presupuesto cultural ya que el mismo no está siempre bien formulado, y al menos un 40% de su monto es destinado para el pago de personal.

Hasta la próxima Dios mediante. Sintonícenos por Radio Sucre 600 a .m, los sábados de 9 a 11 a .m., contáctenos por el 04147952647, espinarmanjo@ahoo.es, www.redsocioculturaldesucre.org.ve

 

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